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Asegura Profepa madera de pino de dudosa procedencia

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Durante una inspección realizada por la PROFEPA a un centro de almacenamiento en Mérida, se detectó que el domicilio señalado en la documentación con la que se pretendía acreditar la legal procedencia de la madera almacenada, no correspondía al sitio inspeccionado.

La madera almacenada consistía en 506 piezas de madera de Pino (Pinus sp.),con un volumen de 6.5 m3; y 213 piezas de madera de Poplar (Liriodendron tulipifera), con un volumen de 2.1 m3; dando un total de 719 piezas de madera aserrada con un volumen total de 8.6 m3.

Asimismo, durante la inspección, el visitado no presentó el Aviso de Funcionamiento del establecimiento, como estipula el Artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (RLGDFS) y el Código de Identificación expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Por este motivo, y debido a que no se acreditó la legal procedencia del producto forestal maderable, con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Fracción I, se ordenó como medida de seguridad, el aseguramiento precautorio de las 719 piezas de madera.

Cabe señalar que el Artículo 93 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, dispone que los transportistas, responsables, titulares de centros de almacenamiento y de transformación, así como los poseedores de materias primas forestales, deberán acreditar la legal procedencia del producto.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, en relación con el Artículo 163, Fracción XIII, ambos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia, puede ser sancionado con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Por otra parte, el Código Penal Federal, en su Artículo 419, establece penas de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización, a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, madera aserrada o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos.

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